Majadahonda (BOCM-20250421-47)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 135
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MAJADAHONDA
URBANISMO
BOCM-20250421-47
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber, que mediante decreto número 702/2025, de 26 de febrero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento
de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada, establecida por el Plan Parcial I-4 del Área de Desarrollo número 18 “Carril del Tejar” del PGOU de Majadahonda, según documento técnico presentado con fecha 4/02/2025
y con números de CSV que aparecen identificados en el Antecedente de hecho primero.
Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan
Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de
información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar
el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.
Tercero.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente / Planes
de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos / Planes Especiales”), tras su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.
Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales
preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Quinto.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por el plazo de un año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información
pública.
Sexto.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los redactores para su conocimiento y efectos oportunos.
Séptimo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al director-coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.
Majadahonda, a 6 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda,
Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/3.691/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 93
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AYUNTAMIENTO DE
47
MAJADAHONDA
URBANISMO
BOCM-20250421-47
Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber, que mediante decreto número 702/2025, de 26 de febrero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento
de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada, establecida por el Plan Parcial I-4 del Área de Desarrollo número 18 “Carril del Tejar” del PGOU de Majadahonda, según documento técnico presentado con fecha 4/02/2025
y con números de CSV que aparecen identificados en el Antecedente de hecho primero.
Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan
Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de
información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar
el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.
Tercero.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente / Planes
de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos / Planes Especiales”), tras su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de
Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.
Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales
preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Quinto.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por el plazo de un año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información
pública.
Sexto.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los redactores para su conocimiento y efectos oportunos.
Séptimo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al director-coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.
Majadahonda, a 6 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda,
Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/3.691/25)
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