Colmenar Viejo (BOCM-20250421-42)
Régimen económico. Matrícula impuesto
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

Pág. 129

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250421-42

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al año 2025
de este Municipio estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal
de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este
anuncio en horario de atención al público (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo,
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.
La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente de conformidad
con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Colmenar Viejo, a 7 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
(01/5.777/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791