Villalbilla (BOCM-20250421-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo
desempeñado y la cobertura social correspondiente”.
— En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que
no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por
la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
— En virtud del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de
su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.
F. Incompatibilidades.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de
otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas
y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
G) Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su
caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la
Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así visto, según lo establecido en la Disposición Adicional 27.a de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales
por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que,
en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en
situación de servicios especiales, será el que se recoge:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en
el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y
asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
(…)
— 10.001 a 20.000: 58.080,05”.
Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por
tanto, con derecho a retribución en las cuantías que se expresan en la propuesta,
siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación con
el límite máximo total que pueda percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de la Corporación Local establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
H. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus
miembros deberá ajustarse en todo caso en el Ayuntamiento de Villalbilla al límite numérico máximo de 7.
I. El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación exclusiva
o parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente:
1.o) La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que
podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con de-
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BOCM-20250421-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo
desempeñado y la cobertura social correspondiente”.
— En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sólo los miembros de la Corporación que
no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por
la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
— En virtud del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de
su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.
F. Incompatibilidades.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de
otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas
y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
G) Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su
caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la
Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así visto, según lo establecido en la Disposición Adicional 27.a de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales
por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que,
en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en
situación de servicios especiales, será el que se recoge:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en
el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los
miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y
asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos
funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales,
será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
(…)
— 10.001 a 20.000: 58.080,05”.
Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por
tanto, con derecho a retribución en las cuantías que se expresan en la propuesta,
siendo las retribuciones brutas anuales, pagaderas en catorce mensualidades, y revisables anualmente conforme a lo contemplado para los empleados públicos en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación con
el límite máximo total que pueda percibir cada miembro, con dedicación exclusiva, integrante de la Corporación Local establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
H. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus
miembros deberá ajustarse en todo caso en el Ayuntamiento de Villalbilla al límite numérico máximo de 7.
I. El procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento de la dedicación exclusiva
o parcial de los miembros de la Corporación es el siguiente:
1.o) La Alcaldía propondrá al Pleno la relación de cargos de la Corporación que
podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con de-
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