Villalbilla (BOCM-20250421-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLALBILLA
De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicos los acuerdos del Ayuntamiento Pleno adoptados el 03 de abril de 2025 sobre la Modificación de la
Organización del Ayuntamiento de Villalbilla, que a continuación se indican:
I. Régimen de sesiones.—Que el Ayuntamiento Pleno celebre sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
y en el artículo 78.1 del ROF, el último jueves de cada mes impar, a las siete horas de la tarde, en primera convocatoria, y cuarenta y ocho horas después, en segunda convocatoria.
II. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local y en el alcalde.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
e) Las competencias atribuidas por la normativa de contratación al Pleno como órgano de contratación, contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los
bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos
a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros; y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Todo ello únicamente en los acuerdos que decidan la aprobación del expediente,
adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación, y sin perjuicio
de las competencias que tenga reservadas el Pleno.
f) La adopción de los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la normativa de expropiación tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa.
g) La aprobación de los Convenios de Colaboración con Administraciones Públicas,
que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
h) El establecimiento o modificación de los precios públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Delegar en la Alcaldía-Presidencia las competencias atribuidas por la normativa de
contratación al Pleno como órgano de contratación, que no hayan sido objeto de delegación
expresa en la letra e) del punto anterior.
Quedan reservadas al Pleno las competencias enunciadas en el artículo 22 LBRL,
apartado 4, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 del citado artículo.
Quedan reservadas asimismo, todas aquellas materias que exijan para su aprobación
una mayoría especial según el artículo 47.2 LBRL que describe los asuntos de mayoría absoluta así como el resto de asuntos de mayoría absoluta o reservadas al Pleno que se regulen por otras leyes especiales o sectoriales.
BOCM-20250421-53
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 93
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Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLALBILLA
De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicos los acuerdos del Ayuntamiento Pleno adoptados el 03 de abril de 2025 sobre la Modificación de la
Organización del Ayuntamiento de Villalbilla, que a continuación se indican:
I. Régimen de sesiones.—Que el Ayuntamiento Pleno celebre sus sesiones ordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
y en el artículo 78.1 del ROF, el último jueves de cada mes impar, a las siete horas de la tarde, en primera convocatoria, y cuarenta y ocho horas después, en segunda convocatoria.
II. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local y en el alcalde.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
e) Las competencias atribuidas por la normativa de contratación al Pleno como órgano de contratación, contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los
bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos
a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros; y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Todo ello únicamente en los acuerdos que decidan la aprobación del expediente,
adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación, y sin perjuicio
de las competencias que tenga reservadas el Pleno.
f) La adopción de los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la normativa de expropiación tengan carácter de recurribles vía administrativa o contenciosa.
g) La aprobación de los Convenios de Colaboración con Administraciones Públicas,
que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
h) El establecimiento o modificación de los precios públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Delegar en la Alcaldía-Presidencia las competencias atribuidas por la normativa de
contratación al Pleno como órgano de contratación, que no hayan sido objeto de delegación
expresa en la letra e) del punto anterior.
Quedan reservadas al Pleno las competencias enunciadas en el artículo 22 LBRL,
apartado 4, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el número 3 del citado artículo.
Quedan reservadas asimismo, todas aquellas materias que exijan para su aprobación
una mayoría especial según el artículo 47.2 LBRL que describe los asuntos de mayoría absoluta así como el resto de asuntos de mayoría absoluta o reservadas al Pleno que se regulen por otras leyes especiales o sectoriales.
BOCM-20250421-53
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