Madrid (BOCM-20250419-15)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Procedimiento 499/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
15

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
EDICTO

D.a María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 1
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 499/2020 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos

BOCM-20250419-15

Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid-AEDENAT contra la Orden 1802/2019, de 23 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid cuya nulidad declaramos en los términos fijados en esta sentencia.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a
la parte demandada en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite
máximo de su cuantía y conceptos expresados.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante
esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito
previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2414-0000-93-0499-20
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n.º 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
(50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2414-0000-93-0499-20 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás
datos de interés.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 3 de abril de 2025.—La letrada de la Administración de Justicia.
(03/5.594/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791