D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250419-9)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 24 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Colegio Chesterton Meco, S. L., para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
7. Asimismo, serán actuaciones a realizar por beneficiarios y/o subcontratistas las
que se enumeran a continuación:
a) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Deberán comprometerse a conceder los accesos y la información necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales ejerzan sus competencias en la detección y lucha contra el fraude.
c) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
fondos europeos de la Comunidad de Madrid.
d) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Quinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero
recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.
Sexta
Abono de la subvención
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid– abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, que está previsto realizar en el mes de enero de 2025, la cantidad total de veintiocho mil cuarenta euros (28.040,00 euros). Los pagos
tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no
siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Séptima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 87/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán reali-
BOCM-20250419-9
Justificación y control de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
7. Asimismo, serán actuaciones a realizar por beneficiarios y/o subcontratistas las
que se enumeran a continuación:
a) Informar sobre cualesquiera otros fondos que contribuyan a la financiación de la
misma actividad que la que se regula en este convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Deberán comprometerse a conceder los accesos y la información necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales ejerzan sus competencias en la detección y lucha contra el fraude.
c) Manifestar por escrito el compromiso de que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses y cumplir con todas las
medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
fondos europeos de la Comunidad de Madrid.
d) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Quinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero
recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.
Sexta
Abono de la subvención
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio –Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid– abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, que está previsto realizar en el mes de enero de 2025, la cantidad total de veintiocho mil cuarenta euros (28.040,00 euros). Los pagos
tendrán la consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no
siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Séptima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 87/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán reali-
BOCM-20250419-9
Justificación y control de la subvención