D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250419-8)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 20 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación José María de Llanos, para el desarrollo del programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal,
antes del 31 de agosto de 2025.
No obstante, lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados, además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.
Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos respecto a los objetivos planteados,
se creará una Comisión, formada por el titular de la Dirección General con competencias
en la gestión de los centros concertados y tres miembros de la Subdirección General con
competencias en enseñanza concertada. Esta comisión realizará la correspondiente comprobación, pudiendo establecerse el posible reintegro de la totalidad o de parte del importe
concedido, en el caso de que no se cumplan todos los objetivos previstos o cuando la justificación de la aplicación de los fondos no se considere suficiente.
A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación
justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos,
que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres
años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según se
establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así
como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de tres años a
partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la
pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio, así como el mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.
Octava
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
BOCM-20250419-8
Incompatibilidad de las ayudas
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal,
antes del 31 de agosto de 2025.
No obstante, lo anterior, a la finalización de cada trimestre escolar, se presentará desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y se acompañará de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos devengados, además del resto de documentación requerida en los anexos al presente convenio.
Para la comprobación de la justificación de la correcta aplicación de los fondos percibidos y el grado de adecuación de los logros obtenidos respecto a los objetivos planteados,
se creará una Comisión, formada por el titular de la Dirección General con competencias
en la gestión de los centros concertados y tres miembros de la Subdirección General con
competencias en enseñanza concertada. Esta comisión realizará la correspondiente comprobación, pudiendo establecerse el posible reintegro de la totalidad o de parte del importe
concedido, en el caso de que no se cumplan todos los objetivos previstos o cuando la justificación de la aplicación de los fondos no se considere suficiente.
A los efectos de la justificación económica del programa, el centro custodiará y pondrá a disposición de la administración educativa el estado de ejecución, la documentación
justificativa y toda la información necesaria para la justificación de los fondos recibidos,
que deberá conservar, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de tres
años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Existe por parte de la titularidad la obligación de conservación de documentos, según se
establece en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, debiendo mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así
como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de tres años a
partir del pago del saldo. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.
Se garantizará, tanto por el centro educativo como por la Administración, mantener la
pista de auditoria y garantizar la trazabilidad de las medidas y objetivos, en todas las actuaciones objeto del presente convenio, así como el mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.
Octava
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
BOCM-20250419-8
Incompatibilidad de las ayudas