D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250419-14)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social
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BOCM

SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida
o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de
otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por éste.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos
o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio
de referencia, el encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras
medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento
y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad
de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible
vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de
terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué
interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en
el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos
a la autoridad de protección de datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
encargado devolverá al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por

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