D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250419-13)
Convenio –  Convenio de 10 de febrero de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la participación en el proyecto FP24-Realimenta2, incluyendo recogida, tratamiento y reutilización del residuo orgánico urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las partes en relación al convenio. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y se confiere a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de producirse empate en el número de votos.
Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del
Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Quinta
Duración
El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán
acordar su prórroga por un máximo de tres años adicionales.
Sexta
Modificación
El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. A la vista del desarrollo del proyecto y/o de las necesidades de la recogida del residuo orgánico, las partes
podrán acordar las modificaciones que estimen adecuadas para el mejor desarrollo de las
prestaciones convenidas.
Tales modificaciones se podrán referir tanto a los nodos de recogida, como al transporte o al tratamiento de los residuos, así como a cualquier otra circunstancia que afecte a
las actividades del convenio.
Séptima
Extinción
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b. El acuerdo de las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán
lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se establece en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250419-13

Efectos de la resolución