D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250419-13)
Convenio – Convenio de 10 de febrero de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la participación en el proyecto FP24-Realimenta2, incluyendo recogida, tratamiento y reutilización del residuo orgánico urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
ser primero pesados y luego adecuadamente tratados mediante el proceso de compostaje en
la Planta Piloto de Compostaje.
Segunda
Obligaciones de las partes
Para alcanzar los objetivos del Proyecto objeto de este convenio, las partes se comprometen a:
El IMIDRA:
Las actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto y más concretamente:
A llevar a cabo los servicios de coordinación, seguimiento, explotación de resultados y comunicación del proyecto.
2. A la ejecución de analíticas de compost y posibles materiales de partida.
3. Al mantenimiento en vigor de la autorización como gestor de residuos no peligrosos, en concreto para el compostaje de restos vegetales, redactando las memorias
anuales con los datos que se solicitan desde Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, al menos durante la
vigencia del proyecto.
4. Al acondicionamiento previo de la zona de tratamiento.
5. A realizar los trabajos de recepción y tratamiento de los residuos mediante compostaje aeróbico en hileras.
6. A permitir la trazabilidad del material tratado mediante lotes de biorresiduos de 1
mes, ya sea mediante hileras separadas o mediante la ramificación de una hilera
continua.
7. A aportar periódicamente, mediante un mínimo de 1 volteo semanal, aireación,
homogeneidad y porosidad suficiente a la mezcla al menos durante la fase de higienización.
8. A regular el contenido de humedad aportando agua en caso de escasez, o volteando y aportando estructurante en caso de exceso.
9. A utilizar el compost obtenido para el abono los terrenos agrícolas de la finca de
El Encín o para la realización de ensayos de investigación.
10. A facilitar el seguimiento de la calidad del compost y la realización de analíticas
sobre el mismo, sobre el suelo y sobre los posibles lixiviados.
11. A posibles ajustes posteriores en la metodología de tratamiento en función de los
posibles errores detectados.
12. A participar en las labores de divulgación y dinamización del Proyecto. En concreto, a la formación de agricultores en los procesos de compostaje que se llevan
a cabo en el Proyecto, dentro de la planta piloto, mediante demostración de agrocompostaje de BioRSU de mediana escala.
El Ayuntamiento:
1. A apoyar al Proyecto con los medios técnicos y logísticos disponibles y más adecuados en función de la cantidad recogida y las características de los nodos.
2. A la selección de los nodos de recogida con apoyo a los trabajos que realiza IMIDRA.
3. A formar e informar a los nodos de recogida en base a las indicaciones aportadas
por el IMIDRA.
4. Los residuos deberán ser depositados en El Encín sin bolsa o con bolsa compostable preferentemente.
5. A realizar la recogida periódica 1 o 2 días a la semana de los residuos orgánicos
depositados en los contenedores de recogida selectiva.
6. Al transporte hasta el área de tratamiento de El Encín, y descarga en la misma en la
zona reservada para ello, de los residuos en horario de 9:00 a 13:00, en días laborales con previo aviso y confirmación con el coordinador del “FP-24-Realimenta2”.
7. Al pesaje de los residuos mediante básculas de tipo industrial o mediante la báscula de camiones existente en las instalaciones de El Encín.
8. Al registro de los kilómetros recorridos, enviando los datos a la coordinación técnica del Proyecto.
9. A efectuar el mantenimiento, limpieza y reparación de los contenedores.
10. A la comunicación con los nodos de recogida en caso de detectar un contenido de
impropios excesivo.
BOCM-20250419-13
1.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
ser primero pesados y luego adecuadamente tratados mediante el proceso de compostaje en
la Planta Piloto de Compostaje.
Segunda
Obligaciones de las partes
Para alcanzar los objetivos del Proyecto objeto de este convenio, las partes se comprometen a:
El IMIDRA:
Las actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto y más concretamente:
A llevar a cabo los servicios de coordinación, seguimiento, explotación de resultados y comunicación del proyecto.
2. A la ejecución de analíticas de compost y posibles materiales de partida.
3. Al mantenimiento en vigor de la autorización como gestor de residuos no peligrosos, en concreto para el compostaje de restos vegetales, redactando las memorias
anuales con los datos que se solicitan desde Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, al menos durante la
vigencia del proyecto.
4. Al acondicionamiento previo de la zona de tratamiento.
5. A realizar los trabajos de recepción y tratamiento de los residuos mediante compostaje aeróbico en hileras.
6. A permitir la trazabilidad del material tratado mediante lotes de biorresiduos de 1
mes, ya sea mediante hileras separadas o mediante la ramificación de una hilera
continua.
7. A aportar periódicamente, mediante un mínimo de 1 volteo semanal, aireación,
homogeneidad y porosidad suficiente a la mezcla al menos durante la fase de higienización.
8. A regular el contenido de humedad aportando agua en caso de escasez, o volteando y aportando estructurante en caso de exceso.
9. A utilizar el compost obtenido para el abono los terrenos agrícolas de la finca de
El Encín o para la realización de ensayos de investigación.
10. A facilitar el seguimiento de la calidad del compost y la realización de analíticas
sobre el mismo, sobre el suelo y sobre los posibles lixiviados.
11. A posibles ajustes posteriores en la metodología de tratamiento en función de los
posibles errores detectados.
12. A participar en las labores de divulgación y dinamización del Proyecto. En concreto, a la formación de agricultores en los procesos de compostaje que se llevan
a cabo en el Proyecto, dentro de la planta piloto, mediante demostración de agrocompostaje de BioRSU de mediana escala.
El Ayuntamiento:
1. A apoyar al Proyecto con los medios técnicos y logísticos disponibles y más adecuados en función de la cantidad recogida y las características de los nodos.
2. A la selección de los nodos de recogida con apoyo a los trabajos que realiza IMIDRA.
3. A formar e informar a los nodos de recogida en base a las indicaciones aportadas
por el IMIDRA.
4. Los residuos deberán ser depositados en El Encín sin bolsa o con bolsa compostable preferentemente.
5. A realizar la recogida periódica 1 o 2 días a la semana de los residuos orgánicos
depositados en los contenedores de recogida selectiva.
6. Al transporte hasta el área de tratamiento de El Encín, y descarga en la misma en la
zona reservada para ello, de los residuos en horario de 9:00 a 13:00, en días laborales con previo aviso y confirmación con el coordinador del “FP-24-Realimenta2”.
7. Al pesaje de los residuos mediante básculas de tipo industrial o mediante la báscula de camiones existente en las instalaciones de El Encín.
8. Al registro de los kilómetros recorridos, enviando los datos a la coordinación técnica del Proyecto.
9. A efectuar el mantenimiento, limpieza y reparación de los contenedores.
10. A la comunicación con los nodos de recogida en caso de detectar un contenido de
impropios excesivo.
BOCM-20250419-13
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