D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250419-13)
Convenio –  Convenio de 10 de febrero de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la participación en el proyecto FP24-Realimenta2, incluyendo recogida, tratamiento y reutilización del residuo orgánico urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

zando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Y entre otras, las funciones de:
— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad
propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y
culturales.
— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de
la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector
agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad
de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
Segundo
Que el IMIDRA, en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas a través
de su Área de Investigación Aplicada y Extensión Agraria, cuenta con los medios financieros, humanos, organizativos, y materiales necesarios para la ejecución del proyecto FP24Realimenta2 (en lo sucesivo, el Proyecto), así como para su correcto seguimiento y difusión de resultados. El proyecto FP24-Realimenta2 es un proyecto de financiación propia del
IMIDRA, con una duración de 3 años, que es continuación del proyecto piloto previo FP22Realimenta, que tuvo una duración inferior a dos años. En el proyecto FP22-Realimenta se
procesaba biorresiduo en la planta piloto de compostaje de El Encín procedente del municipio de Coslada, mientras que mediante el presente convenio se establecerá la colaboración con el ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el procesado de biorresiduos procedentes de su municipio.
Tercero
Que según se establece en el punto 1 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en lo sucesivo el Ayuntamiento, “para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos
en este artículo”. Asimismo, tiene competencias en materia de parques y jardines públicos,
y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2 de la misma Ley, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas”.
Cuarto
Que el Ayuntamiento, en el ámbito de su política en materia de actuación en Medio
Ambiente, está decidido plenamente a impulsar, dentro de un desarrollo sostenible, aquellas iniciativas encaminadas a realizar actuaciones estratégicas en ámbitos medioambientales tendentes a la consecución de una mejor calidad de vida, con criterios integrales y a fomentar un compromiso ético de la sociedad en esta materia.
Quinto

Sexto
Que en este sentido el IMIDRA y el Ayuntamiento quieren continuar con un proyecto
pionero consistente en la recogida de residuo orgánico procedente de hogares, comercios
y/o instituciones sociales y educativas (biorresiduos), para cumplir con lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, que aboga por “sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por
una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo, una y otra vez, los

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Que la recogida, transporte y tratamiento de los residuos constituyen un problema ambiental, económico y de gestión de primera índole, en el que todas las Administraciones Públicas deben hacer grandes esfuerzos para conseguir la correcta gestión de los desechos y
están obligados a promover medidas para fomentar la reducción, la reutilización y valoración de los residuos, dando como última posibilidad el vertido controlado.