C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 92

CONVENIO COLECTIVO 3M ESPAÑA, S.L.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 3M España, S.L., formada por seis
Representantes del Comité Intercentros y dos Representantes de la Compañía, tras las
negociaciones mantenidas entre ambas partes, han llegado, al amparo del Título III del E.T. al
siguiente
Acuerdo de Convenio
I. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio es:
1. Territorial.
Centros de Trabajo de Madrid (Fábrica y Oficinas), así como aquellas personas trabajadoras cuyos
Grupos profesionales y funciones se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación
de este Convenio.
2. Personal
Estará incluida dentro del presente Convenio, toda la Plantilla de los Centros comprendidos en el
ámbito territorial, a excepción de posiciones de Dirección, Jefatura, Supervisión, RRHH y Asistencia
a la Dirección.
3. Temporal.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del
2026 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes con dos
meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
II. Clasificación del personal
1. Clasificación del Personal por Grupos Profesionales.
El personal estará encuadrado por grupos profesionales dentro de los grupos y subgrupos que se
establecen en el Anexo A.
La ordenación en grupos y subgrupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a
otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos y subgrupos a que se hace referencia en
el Anexo A, no supone obligación por parte de la Compañía de tener cubiertos todos y cada uno de
los que se señalan.
2. Asignación de funciones.
a) La asignación de tareas y funciones, como parte de la organización del trabajo, es
competencia exclusiva de la Compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas
especificadas en los grupos y subgrupos profesionales.
b) La Compañía revisará con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (en
adelante, RLPT) el subgrupo profesional y nivel dado a cada puesto en virtud de las funciones y
tareas asignadas a éstos y/o sus modificaciones.

c) Puestos de nueva creación: En los puestos de nueva creación todo el proceso anterior será
realizado por la Compañía, comunicando los resultados a la RLPT. Si en el plazo de 10 días
naturales no se hubiese formulado ninguna objeción, se entenderá que existe acuerdo sobre su
pertenencia al subgrupo profesional y nivel asignado.
Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por la RLPT a la Compañía su disconformidad
con el subgrupo asignado, y razones de esta, se procederá según lo especificado en el punto b)
anterior.

BOCM-20250419-1

En el caso de no llegarse a un acuerdo sobre el subgrupo profesional y nivel asignado por la
Compañía a un determinado puesto, podrá acudirse a la autoridad competente, permaneciendo
entretanto la decisión de la Compañía.