Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20250416-84)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto 2025-0065, de fecha 19 de marzo de 2025, de la presidencia de
la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se aprueba la convocatoria 2025, de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda
de personas mayores, personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.
BDNS (Identif.): 824791
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824791 ).
Requisitos:
1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).
2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio
habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente convocatoria,
se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la vivienda
para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la misma reside de forma efectiva y permanente.
3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores
ni en convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos
y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del
solicitante.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y
no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo
de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.
5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta
circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.
6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda tenga capacidad física y
psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o en su defecto que
exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.
7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que
se detallan a continuación:
Si el solicitante vive solo: 200 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(en adelante, IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.
Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150 % del IPREM (se considera renta per cápita anual el
resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de
miembros de la unidad familiar).
BOCM-20250416-84
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas con 65 años o más.
b) Personas menores de 65 años con reconocimiento de Grado de Dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.
c) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de
discapacidad del 33 % o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto 2025-0065, de fecha 19 de marzo de 2025, de la presidencia de
la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, por el que se aprueba la convocatoria 2025, de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda
de personas mayores, personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.
BDNS (Identif.): 824791
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/824791 ).
Requisitos:
1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).
2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio
habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente convocatoria,
se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la vivienda
para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la misma reside de forma efectiva y permanente.
3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores
ni en convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos
y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del
solicitante.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y
no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo
de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.
5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta
circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.
6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda tenga capacidad física y
psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o en su defecto que
exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.
7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que
se detallan a continuación:
Si el solicitante vive solo: 200 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(en adelante, IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.
Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150 % del IPREM (se considera renta per cápita anual el
resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de
miembros de la unidad familiar).
BOCM-20250416-84
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas con 65 años o más.
b) Personas menores de 65 años con reconocimiento de Grado de Dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.
c) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de
discapacidad del 33 % o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma.