B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250416-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional –  Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se convoca el proceso para la constitución de una relación de candidatos autonómica para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

Pág. 17

Décima
Vigencia de la relación de candidatos propia de la Comunidad de Madrid
1. Las listas de candidatos elaboradas por la Comunidad de Madrid, tendrán una vigencia de tres años, dado su carácter independiente y supletorio respecto de las remitidas
por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a la Comunidad de Madrid.
2. El centro directivo competente en materia de Administración Local podrá proceder a la convocatoria de nuevas pruebas de aptitud extraordinarias siempre que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen.
Décimo primera
Vigencia de los nombramientos interinos a la entrada en vigor de la presente Resolución
Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor
de esta relación de candidatos, continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca
una causa que dé lugar al cese en los mismos.
En aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los nombramientos interinos en los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tendrán una duración máxima de 3 años.
Décimo segunda
Habilitación de la relación de candidatos autonómica, propia e independiente, constituida
por la Comunidad de Madrid
Se acudirá a la lista de aspirantes constituida por la Comunidad de Madrid tras la celebración de este proceso para la constitución de la relación de candidatos una vez constatado que la lista previamente creada con la relación de candidatos remitidos por el INAP
está agotada o resulte insuficiente.
Tercero
La presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LETÍN

Cuarto

BOCM-20250416-1

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 8 de abril de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier
Carazo Gil.
(03/5.938/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791