B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250416-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se convoca el proceso para la constitución de una relación de candidatos autonómica para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 15
2. La composición del Tribunal será técnica, formado por un Presidente y cuatro vocales, e igual número de suplentes, y se especificará el vocal que asumirá las funciones de
Secretario.
3. Las personas integrantes del Tribunal deberán ser personal funcionario de carrera, Grupo A1, y poseer titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes.
4. Dos de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría respecto de
la lista de candidatos objeto de constitución.
5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
6. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El Tribunal deberá quedar válidamente constituido en un momento anterior a la
aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, con el objeto de acordar el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud.
9. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes tres de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y el vocal que asuma
las funciones de Secretario.
10. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto de quien ejerza la Presidencia.
11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto también en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a su funcionamiento como
órgano colegiado.
12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Calle Alcalá Galiano, número 4, Madrid.
Séptima
1. Ejercicio y valoración.
a) El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de la relación de candidatos
propia de la Comunidad de Madrid será el de oposición mediante la realización de
una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes. Las preguntas
versarán sobre el programa de materias que figuran en la Orden TDF/782/2024, de
23 de julio, en la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, y en la Orden TDF/780/2024,
de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, subescala de
Secretaría, categoría de Entrada, y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) La prueba de aptitud constará de una única prueba que consistirá en contestar por
escrito un cuestionario tipo test de cincuenta y cinco preguntas (cincuenta de carácter evaluable y cinco de reserva), con una duración de sesenta minutos.
c) El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Aquellas respuestas no contestadas no se tendrán en cuenta en la puntuación del ejercicio. Para superar el test será necesario
obtener una puntuación mínima de 5 puntos, otorgándose a cada respuesta correcta 0,20 puntos, y restando cada respuesta incorrecta 0,05 puntos.
d) En los casos en que consten varias respuestas a una misma pregunta, sin que el aspirante haya mencionado de forma expresa cuál de ellas es la definitiva y que se
deba tener por única, no se tendrán en consideración y se tendrá por no contestada. De identificarse claramente cuál es la respuesta definitiva, porque así conste
expresa e inequívocamente, se seguirá lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso de empate en la calificación de la prueba, se dará prioridad al orden alfabético
del primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
BOCM-20250416-1
Proceso para la constitución de la relación de candidatos
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 15
2. La composición del Tribunal será técnica, formado por un Presidente y cuatro vocales, e igual número de suplentes, y se especificará el vocal que asumirá las funciones de
Secretario.
3. Las personas integrantes del Tribunal deberán ser personal funcionario de carrera, Grupo A1, y poseer titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes.
4. Dos de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría respecto de
la lista de candidatos objeto de constitución.
5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
6. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El Tribunal deberá quedar válidamente constituido en un momento anterior a la
aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, con el objeto de acordar el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud.
9. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes tres de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y el vocal que asuma
las funciones de Secretario.
10. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto de quien ejerza la Presidencia.
11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto también en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a su funcionamiento como
órgano colegiado.
12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Calle Alcalá Galiano, número 4, Madrid.
Séptima
1. Ejercicio y valoración.
a) El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de la relación de candidatos
propia de la Comunidad de Madrid será el de oposición mediante la realización de
una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes. Las preguntas
versarán sobre el programa de materias que figuran en la Orden TDF/782/2024, de
23 de julio, en la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, y en la Orden TDF/780/2024,
de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, subescala de
Secretaría, categoría de Entrada, y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) La prueba de aptitud constará de una única prueba que consistirá en contestar por
escrito un cuestionario tipo test de cincuenta y cinco preguntas (cincuenta de carácter evaluable y cinco de reserva), con una duración de sesenta minutos.
c) El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Aquellas respuestas no contestadas no se tendrán en cuenta en la puntuación del ejercicio. Para superar el test será necesario
obtener una puntuación mínima de 5 puntos, otorgándose a cada respuesta correcta 0,20 puntos, y restando cada respuesta incorrecta 0,05 puntos.
d) En los casos en que consten varias respuestas a una misma pregunta, sin que el aspirante haya mencionado de forma expresa cuál de ellas es la definitiva y que se
deba tener por única, no se tendrán en consideración y se tendrá por no contestada. De identificarse claramente cuál es la respuesta definitiva, porque así conste
expresa e inequívocamente, se seguirá lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso de empate en la calificación de la prueba, se dará prioridad al orden alfabético
del primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
BOCM-20250416-1
Proceso para la constitución de la relación de candidatos