C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250416-23)
Concesión subvenciones –  Orden 823/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 1966/2024, de 25 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

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zadas y de los resultados obtenidos, expedida por el secretario del ayuntamiento.
La memoria está firmada por el director deportivo, no por el secretario.
El apartado undécimo de la Orden 1062/2024, de 5 de junio, que lleva por rúbrica de la
“Justificación del pago de la subvención”, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.
Examinada la justificación presentada, mediante informe de la Dirección General de
Deportes, de 21 de marzo de 2025, se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de citado ayuntamiento:
De acuerdo con la documentación referida en el apartado b) no se presenta certificado alguno firmado por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de adjudicación del
órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un
importe igual o superior a la inversión subvencionable, sino un hago constar firmado por el
Alcalde indicando que al tratarse de un contrato menor, se ha realizado una aprobación de gasto e incorporación de factura al expediente. Este documento no es el requerido conforme al
precepto anteriormente citado ni tan siquiera emitido por el titular de la Secretaría.
En relación a la documentación del apartado d), el certificado presentado no es emitido por el Secretario, tal y como exige la convocatoria, sino por el interventor.
Por último, la memoria presentada no es emitida por el Secretario de la Corporación,
sino que éste emite un certificado en base a un informe firmado por un tercero, contraviniendo, por tanto, lo exigido en el apartado undécimo de la Orden 1062/2024.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Deportes,
DISPONGO
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
Revocar la subvención concedida de 28.500 euros al Ayuntamiento de Chinchón, por
presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en los puntos b), d) y h)
del apartado undécimo.1 de la Orden 1062/2024, de 5 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia y medios de impugnación
El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administra-

BOCM-20250416-23

tiva, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el
plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/5.583/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791