Madrid (BOCM-20250415-60)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Disolución junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MADRID
URBANISMO

Expediente 711/2021/08794.
Anuncio del acuerdo de aprobación definitiva de la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 19.04 “Polígono Industrial de Vicálvaro”.
Distrito de Vicálvaro.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 20 de marzo
de 2025 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2021/08794, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas durante el período de información
pública contra el Acuerdo de 2 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, por el que se aprobó inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del
Área de Planeamiento Incorporado 19.04 “Polígono Industrial de Vicálvaro”, por los motivos expuestos en el informe de la Dirección General de Gestión Urbanística de 11 de marzo de 2025, que consta en el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del
Área de Planeamiento Incorporado 19.04 “Polígono Industrial de Vicálvaro”, constituida
como entidad urbanística colaboradora para la gestión del citado ámbito, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de
Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 43
de los Estatutos de la Junta de Compensación aprobados por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su reunión de 30 de diciembre de 1991.
Tercero.—Dar cuenta a la Administración actuante por parte de quienes ostentan los cargos de liquidadores de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada a
las personas interesadas.
Quinto.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión
Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que este acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, según lo dispuesto en
los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/5.507/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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