Villanueva del Pardillo (BOCM-20250415-103)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 497
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLANUEVA DEL PARDILLO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión
celebrada el día 7 de abril de 2025, adoptó acuerdo de aprobación del calendario fiscal para
el ejercicio 2025. Por medio del presente anuncio se procede, para general conocimiento, a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de
edictos, virtual, del Ayuntamiento, por plazo de quince días. Además, conjuntamente, se
procede a la publicación de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o
matrículas en el ejercicio 2025.
— Período de exposición pública de los padrones a efectos de notificación y recurso.
— Anuncio de cobranza de los tributos.
Calendario fiscal 2025. Períodos de cobranza en período voluntario.
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica e impuesto sobre actividades
económicas. Del 16 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025. Cargo en
cuenta recibos domiciliados, el día 16 de septiembre.
Sistema especial de pago (IBI urbana).
Primer plazo: 30 de junio de 2025. Segundo plazo: 15 de octubre de 2025.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras y reserva de vía pública, tasa por instalación de cajeros automáticos y
tasa por ocupación vía pública por terrazas (mesas y sillas) y otros. Del 30 de
abril de 2025 al 30 de junio de 2025. Cargo en cuenta recibos domiciliados, el
día 30 de abril.
— Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Del 1 de
julio al 15 de septiembre de 2025. Cargo en cuenta recibos domiciliados, el día 1
de julio de 2025.
Sistema especial de pago. Primer plazo, el día 2 de junio de 2025. Segundo plazo,
el día 1 de septiembre de 2025.
Exposición pública de padrones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión,
recaudación e inspección del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, los padrones de los
tributos anteriores se expondrán al público en las oficinas municipales de gestión tributaria
quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de quince
días. La información relativa a los datos de los padrones solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Contra la exposición pública de los padrones y las liquidaciones en ellos incorporados,
se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo
de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del período de exposición pública del
padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Anuncio de cobranza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionen mediante padrones se realizará conforme a los siguientes:
Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
Modalidad de cobro: Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos. Las entidades son las siguientes: Caixabank,
Banco Santander, Ibercaja y BBVA.
BOCM-20250415-103
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 89
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MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 497
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLANUEVA DEL PARDILLO
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión
celebrada el día 7 de abril de 2025, adoptó acuerdo de aprobación del calendario fiscal para
el ejercicio 2025. Por medio del presente anuncio se procede, para general conocimiento, a
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edictos, virtual, del Ayuntamiento, por plazo de quince días. Además, conjuntamente, se
procede a la publicación de los siguientes anuncios correspondientes a tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan mediante padrones fiscales o
matrículas en el ejercicio 2025.
— Período de exposición pública de los padrones a efectos de notificación y recurso.
— Anuncio de cobranza de los tributos.
Calendario fiscal 2025. Períodos de cobranza en período voluntario.
— Impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica e impuesto sobre actividades
económicas. Del 16 de septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025. Cargo en
cuenta recibos domiciliados, el día 16 de septiembre.
Sistema especial de pago (IBI urbana).
Primer plazo: 30 de junio de 2025. Segundo plazo: 15 de octubre de 2025.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras y reserva de vía pública, tasa por instalación de cajeros automáticos y
tasa por ocupación vía pública por terrazas (mesas y sillas) y otros. Del 30 de
abril de 2025 al 30 de junio de 2025. Cargo en cuenta recibos domiciliados, el
día 30 de abril.
— Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Del 1 de
julio al 15 de septiembre de 2025. Cargo en cuenta recibos domiciliados, el día 1
de julio de 2025.
Sistema especial de pago. Primer plazo, el día 2 de junio de 2025. Segundo plazo,
el día 1 de septiembre de 2025.
Exposición pública de padrones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión,
recaudación e inspección del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, los padrones de los
tributos anteriores se expondrán al público en las oficinas municipales de gestión tributaria
quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de quince
días. La información relativa a los datos de los padrones solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.
Contra la exposición pública de los padrones y las liquidaciones en ellos incorporados,
se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo
de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del período de exposición pública del
padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Anuncio de cobranza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionen mediante padrones se realizará conforme a los siguientes:
Plazos de ingreso: Los plazos de ingreso en período voluntario son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025.
Modalidad de cobro: Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos. Las entidades son las siguientes: Caixabank,
Banco Santander, Ibercaja y BBVA.
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RÉGIMEN ECONÓMICO