C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250415-27)
Protocolo práctica deporte seguro – Resolución 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 319
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
RESOLUCIÓN 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por
la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores
de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
El artículo 43.3 de la Constitución Española señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mientras que el artículo 148.1.19.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, introdujo un nuevo artículo 8.bis en la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, relativo a la protección de los niños deportistas, persiguiendo que la práctica deportiva de los niños alcance
como objetivo fomentar la actividad física como hábito de salud. Asimismo, prevé que todos los centros deportivos, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños. Del mismo
modo, en su artículo 2.1.d) de esta Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se dispone que “la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios: (…) d)
la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha
contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes (…)”.
La citada Ley 4/2023, de 22 de marzo, en su artículo 23.5, establece que la Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas,
erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.
Asimismo, en su artículo 29, se prevé que la Comunidad de Madrid adoptará medidas
específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo
que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
En el artículo 38 de la citada Ley, dentro del Capítulo relativo a la protección integral
de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con los artículos 47 y 48 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, se prevén medidas específicas a adoptar en el ámbito deportivo, exigiéndose a las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, a tener protocolos para actuar frente a cualquier
forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.
Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.
Asimismo, quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que
se refiere la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica
en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y
la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños.
Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación
seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de
violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales.
Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección
al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes que se encargará de la difusión
y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones
BOCM-20250415-27
27
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 319
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
RESOLUCIÓN 2/2025, de 14 de enero, de la Dirección General de Deportes por
la que se aprueba el Protocolo para la práctica del Deporte Seguro de menores
de edad en las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
El artículo 43.3 de la Constitución Española señala que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, mientras que el artículo 148.1.19.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, introdujo un nuevo artículo 8.bis en la
Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, relativo a la protección de los niños deportistas, persiguiendo que la práctica deportiva de los niños alcance
como objetivo fomentar la actividad física como hábito de salud. Asimismo, prevé que todos los centros deportivos, independientemente de su titularidad, están obligados a tener protocolos de actuación frente a cualquier forma de violencia contra los niños. Del mismo
modo, en su artículo 2.1.d) de esta Ley 15/1994, de 28 de diciembre, se dispone que “la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios: (…) d)
la erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha
contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes (…)”.
La citada Ley 4/2023, de 22 de marzo, en su artículo 23.5, establece que la Comunidad de Madrid promoverá el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas,
erradicando toda manifestación discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.
Asimismo, en su artículo 29, se prevé que la Comunidad de Madrid adoptará medidas
específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo
que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
En el artículo 38 de la citada Ley, dentro del Capítulo relativo a la protección integral
de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con los artículos 47 y 48 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, se prevén medidas específicas a adoptar en el ámbito deportivo, exigiéndose a las entidades o centros deportivos que realizan actividades con niños de forma habitual, independientemente de su titularidad, a tener protocolos para actuar frente a cualquier
forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protección que garanticen que estos ámbitos son entornos seguros.
Estos protocolos se activarán ante la detección de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelación de los hechos por parte del niño o de un tercero.
Asimismo, quienes ejerzan con niños cualquiera de las profesiones del deporte a que
se refiere la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deberán disponer de formación específica
en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia contra la infancia y
la adolescencia, así como para la adecuada atención de las diferentes características, aptitudes y capacidades físicas e intelectuales de los niños.
Las entidades o centros deportivos deberán disponer de mecanismos de comunicación
seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los niños que fueran víctimas de
violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a través de sus representantes legales.
Todas las entidades o centros deportivos deberán designar un delegado de protección
al que los niños puedan acudir para expresar sus inquietudes que se encargará de la difusión
y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones
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