Madrid (BOCM-20250415-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Presidencia Pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 437

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 3 de abril de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el
que se modifica el acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno:
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y estructura de la Presidencia del Pleno.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar el anterior acuerdo, con el objeto de posibilitar la delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija a favor del titular de la Dirección de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de abril de 2025,

ACUERDA
Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, en los términos que se indican a continuación:
Se añade un nuevo apartado 3.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.o bis. Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.
Delegar en el director de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción, adscrita orgánicamente al Pleno, las competencias que se relacionan a continuación:

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Presidencia del Pleno a dictar las disposiciones que
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

BOCM-20250415-57

a) Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija correspondiente al presupuesto de la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción.
b) Aprobar las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la
Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupción”.