Torres de la Alameda (BOCM-20250415-95)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 489
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
TORRES DE LA ALAMEDA
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de 3 de abril
de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público ordinaria para el ejercicio 2025, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A) PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
CATEGORÍA LABORAL
GRUPO
PLAZAS
PROCEDIMIENTO
AÑO OPE
C1
EDUCADORA
C1
1
CONCURSO OPOSICION
2025
AGRUPACIÓN PROFESIONAL
POSI SERVICIOS MUNICIPALES
AG.PR
1
CONCURSO OPOSICION
2025
C2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
C2
1
CONCURSO OPOSICIÓN
2025
AGRUPACIÓN PROFESIONAL
CONDUCTOR
AG.PR
1
CONCURSO OPOSICIÓN
2025
TOTAL LABORALES
4
TOTAL OFERTA EMPLEO 2025
4
BOCM-20250415-95
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Torres de la Alameda, a 4 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/5.586/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 89
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 489
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
TORRES DE LA ALAMEDA
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de 3 de abril
de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público ordinaria para el ejercicio 2025, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A) PERSONAL LABORAL
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
CATEGORÍA LABORAL
GRUPO
PLAZAS
PROCEDIMIENTO
AÑO OPE
C1
EDUCADORA
C1
1
CONCURSO OPOSICION
2025
AGRUPACIÓN PROFESIONAL
POSI SERVICIOS MUNICIPALES
AG.PR
1
CONCURSO OPOSICION
2025
C2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
C2
1
CONCURSO OPOSICIÓN
2025
AGRUPACIÓN PROFESIONAL
CONDUCTOR
AG.PR
1
CONCURSO OPOSICIÓN
2025
TOTAL LABORALES
4
TOTAL OFERTA EMPLEO 2025
4
BOCM-20250415-95
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd.
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Torres de la Alameda, a 4 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/5.586/25)
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ISSN 1989-4791