B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250415-15)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el XXVI Curso selectivo de ascenso a la categoría de Subinspector, el XXIX Curso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial, el XVI Curso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario y XII Curso selectivo de ascenso a la categoría de Comisario Principal, y el XV Curso selectivo de acceso a la categoría de Comisario de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa
del apartado segundo comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, y finalizará el 24 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será
tenida en cuenta la última presentada.
11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de
documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los
documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis
gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).
12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo Excel original que se
proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.
13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado,
los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios
en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la corporación local de procedencia.
b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste
económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio
del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a
la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.
c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su
uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de
los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.
Quinto
Régimen Interior
La impartición del curso convocado por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febre-

BOCM-20250415-15

Sobre las condiciones de los aspirantes en el curso