D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250415-37)
Convenio –  Convenio de 26 de marzo de 2025, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Redueña
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 407

3. El Ayuntamiento adquiere en virtud del presente convenio, en relación con la conservación y mantenimiento de las citadas marquesinas y postes, las obligaciones siguientes:
a) El Ayuntamiento concede en exclusiva al CRTM la conservación, mantenimiento
y explotación de todas las marquesinas y postes instaladas por el propio CRTM en
las vías públicas de su competencia.
b) Los espacios publicitarios de las marquesinas y de existir también en los postes,
quedarán a disposición de la empresa adjudicataria por parte del CRTM del contrato de suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento mencionado con anterioridad.
c) El Ayuntamiento colaborará y velará por el buen estado de todas las marquesinas
y postes realizando las acciones de vigilancia precisas y, en caso necesario, campañas ciudadanas para el buen uso de las instalaciones.
d) El Ayuntamiento se compromete a garantizar las adecuadas condiciones de accesibilidad hasta la parada del autobús, entendiendo por tal la localización definitiva de la marquesina o poste.
Cuarta
Compromisos y obligaciones del CRTM
El CRTM se hace cargo, firmando el presente Convenio, del suministro e instalación de
marquesinas y postes de sus modelos aprobados, en las paradas de autobuses que de mutuo
acuerdo determinen. La relación de marquesinas instaladas por el CRTM existentes en el momento de la firma de este Convenio se adjuntará como Anexo I a este documento y se renovará cada vez que ambas partes decidan conjuntamente instalar nuevas marquesinas.
En relación a la obligación prevista en la letra d) de la anterior cláusula, el CRTM se
compromete a garantizar las condiciones de accesibilidad tanto del autobús como del lugar
concreto de instalación de la marquesina o poste.
Quinta
Compensaciones económicas
El presente convenio no genera obligación alguna de compensación a las partes intervinientes.
Sexta
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ayuntamiento:
a) En caso de permitir la instalación de marquesinas y postes incumpliendo lo establecido en la cláusula tercera.1, el CRTM podrá dejar de prestar sus obligaciones
con respecto a tales elementos.
b) En caso de no poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el
emplazamiento de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias
previas necesarias para la instalación de las mismas, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, el CRTM no vendrá obligado a instalar todas aquellas que
fueran su compromiso.
c) En el supuesto de no realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico
con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina
y, en su caso, de los postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de
energía eléctrica, el CRTM no tendrá la obligación de suministro e instalación de
marquesinas y postes que le corresponde.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el CRTM:
a) En el supuesto de falta de suministro e instalación de marquesinas de sus modelos
aprobados y de los correspondientes postes, el Ayuntamiento no tendrá que asumir las obligaciones a que se compromete en el presente Convenio.

BOCM-20250415-37

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos