Leganés (BOCM-20250414-54)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 193
BOCM-20250414-54
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con
el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, el RD 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951
y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a
instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de
Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio
y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de
ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma y
que no hayan sido tramitadas, y las que se presenten hasta acabar el crédito.
Leganés, a 2 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Servicios Sociales y Familia,
Jesús Rodríguez Díaz.
(03/5.657/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 193
BOCM-20250414-54
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con
el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, el RD 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951
y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a
instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de
Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio
y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de
ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma y
que no hayan sido tramitadas, y las que se presenten hasta acabar el crédito.
Leganés, a 2 de abril de 2025.—El concejal-delegado de Servicios Sociales y Familia,
Jesús Rodríguez Díaz.
(03/5.657/25)
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ISSN 1989-4791