Leganés (BOCM-20250414-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de prestaciones sociales: Ayuda para la alimentación de
personas sin hogar.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/824241 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones
sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social
en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por Acuerdo de Pleno
de 14 de marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar:
— Tipo de prestación: ayuda para la alimentación de personas sin hogar.
— Cálculo del importe: 100% de la cuantía máxima mensual por persona, hasta la
cuantía máxima diaria.
— Cuantía máxima: 13 euros al día por persona.
— Duración máxima: un año. Se podrá prorrogar un año más, previa valoración
diagnóstica.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de un
máximo de 10.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los art. 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección
Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la ordenanza municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con
el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
BOCM-20250414-52
BDNS (824241)
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de prestaciones sociales: Ayuda para la alimentación de
personas sin hogar.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/824241 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones
sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social
en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por Acuerdo de Pleno
de 14 de marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar:
— Tipo de prestación: ayuda para la alimentación de personas sin hogar.
— Cálculo del importe: 100% de la cuantía máxima mensual por persona, hasta la
cuantía máxima diaria.
— Cuantía máxima: 13 euros al día por persona.
— Duración máxima: un año. Se podrá prorrogar un año más, previa valoración
diagnóstica.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de un
máximo de 10.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los art. 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección
Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la ordenanza municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad
española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con
el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo
dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección
BOCM-20250414-52
BDNS (824241)