Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250414-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
— Características generales tramo subterráneo:
d Capacidad de transporte por circuito: 1490 MVA.
d Número de cables por fase: 2.
d Tipo de cable: 1600 mm2 Cu XLPE + H180.
d Origen línea subterránea: Ap. 42.
d Final línea subterránea: Ap. 49.
d Longitud tramo subterráneo: 2,78 km.
Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de
construcción del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos
de Jarama y San Sebastián de los Reyes (Madrid), en las condiciones especiales contendidas
en el anexo de la presente resolución.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de cambio de tensión
a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del
Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes
(Madrid), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en
el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.a La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
5.a La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 20 de marzo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.443/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250414-38
ANEXO
Pág. 166
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LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
— Características generales tramo subterráneo:
d Capacidad de transporte por circuito: 1490 MVA.
d Número de cables por fase: 2.
d Tipo de cable: 1600 mm2 Cu XLPE + H180.
d Origen línea subterránea: Ap. 42.
d Final línea subterránea: Ap. 49.
d Longitud tramo subterráneo: 2,78 km.
Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de
construcción del proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos
de Jarama y San Sebastián de los Reyes (Madrid), en las condiciones especiales contendidas
en el anexo de la presente resolución.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto de cambio de tensión
a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, en los términos municipales de Loeches, Mejorada del
Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama y San Sebastián de los Reyes
(Madrid), a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en
el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.a La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
5.a La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 20 de marzo de 2025.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.443/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250414-38
ANEXO