C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250414-16)
Bases subvenciones – Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de necesidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 53
5. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 3.9 de esta orden.
Artículo 3
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente y lo harán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es
de la entidad siendo dirigidas al director general competente en materia de emigración.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo que se especifique en la Orden de convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal https://sede.comunidad.madrid/
3. Las solicitudes y la documentación que proceda se presentarán, preferentemente,
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración
Electrónica https://www.comunidad.madrid/
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Asimismo, los interesados podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien
en el procedimiento de la convocatoria de subvenciones correspondiente.
9. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el modelo que se especifique en la orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escrituras de constitución y normas de creación de la entidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, cuando dicho requisito sea legalmente exigible, así como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.
b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del firmante de la solicitud, que se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, o documento equivalente de identificación del firmante de
la solicitud expedido por otro país.
BOCM-20250414-16
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 53
5. La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación
de los documentos acreditativos que se recogen en el artículo 3.9 de esta orden.
Artículo 3
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente y lo harán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es
de la entidad siendo dirigidas al director general competente en materia de emigración.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo que se especifique en la Orden de convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal https://sede.comunidad.madrid/
3. Las solicitudes y la documentación que proceda se presentarán, preferentemente,
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso de documentos presentados anteriormente por el interesado, se admitirá excepcionalmente que puedan ser solicitados por la Administración, si no pudiera recabarlos,
de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración
Electrónica https://www.comunidad.madrid/
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de
la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Asimismo, los interesados podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación y recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien
en el procedimiento de la convocatoria de subvenciones correspondiente.
9. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el modelo que se especifique en la orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escrituras de constitución y normas de creación de la entidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, cuando dicho requisito sea legalmente exigible, así como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.
b) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del firmante de la solicitud, que se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa, o documento equivalente de identificación del firmante de
la solicitud expedido por otro país.
BOCM-20250414-16
Solicitudes y documentación