Torrejón de Ardoz (BOCM-20250411-82)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
Pág. 542
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2025, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de colindancia de la Ordenanza
ZU-TC3 del Sector SUP-R3 y el Suelo Urbano Consolidado del Entorno del término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
BOCM-20250411-82
El objeto del Plan Especial es compatibilizar la materialización de la edificabilidad
asignada a las parcelas del Sector SUP-R3, con ordenanza ZU-TC3, colindantes con otras
parcelas de la misma o equivalente calificación, tanto en suelo urbano consolidado, reguladas por la ordenanza ZU-I1, como en suelo urbanizable desarrollado y con urbanización
recepcionada, autorizando la supresión del retranqueo lateral con la parcela colindante
cuando exista acuerdo notarial de adosamiento reflejado en el Registro de la Propiedad en
ambas parcelas, ya sean del mismo o distinto propietario.
A estos efectos la ordenanza ZU-TC3 del sector SUP-R3, se modifica en su punto 3.10
“Determinaciones de Aprovechamientos-Retranqueos”, resultando el siguiente texto:
El retranqueo a linderos será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación, nunca inferior a 5 m en linderos que dan a vías de tráfico rodado y no inferior a 8 m
en linderos con parcelas contiguas. Estos últimos podrán suprimirse cuando las parcelas colindantes estén calificadas con la misma ordenanza (ZU-TC3) o con ordenanza ZU-T2 y
exista acuerdo de adosamiento reflejado en el Registro de la Propiedad, ya sean de la misma o de distinta propiedad.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 1 de abril de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(02/5.404/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de marzo de 2025, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de colindancia de la Ordenanza
ZU-TC3 del Sector SUP-R3 y el Suelo Urbano Consolidado del Entorno del término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
BOCM-20250411-82
El objeto del Plan Especial es compatibilizar la materialización de la edificabilidad
asignada a las parcelas del Sector SUP-R3, con ordenanza ZU-TC3, colindantes con otras
parcelas de la misma o equivalente calificación, tanto en suelo urbano consolidado, reguladas por la ordenanza ZU-I1, como en suelo urbanizable desarrollado y con urbanización
recepcionada, autorizando la supresión del retranqueo lateral con la parcela colindante
cuando exista acuerdo notarial de adosamiento reflejado en el Registro de la Propiedad en
ambas parcelas, ya sean del mismo o distinto propietario.
A estos efectos la ordenanza ZU-TC3 del sector SUP-R3, se modifica en su punto 3.10
“Determinaciones de Aprovechamientos-Retranqueos”, resultando el siguiente texto:
El retranqueo a linderos será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación, nunca inferior a 5 m en linderos que dan a vías de tráfico rodado y no inferior a 8 m
en linderos con parcelas contiguas. Estos últimos podrán suprimirse cuando las parcelas colindantes estén calificadas con la misma ordenanza (ZU-TC3) o con ordenanza ZU-T2 y
exista acuerdo de adosamiento reflejado en el Registro de la Propiedad, ya sean de la misma o de distinta propiedad.
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 1 de abril de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(02/5.404/25)
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