Griñón (BOCM-20250411-70)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia
44 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 507
TÍTULO X
OCUPACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
El objeto del presente Título es la regulación del uso y ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de los
espacios públicos de titularidad municipal, y de los que, siendo de titularidad privada, estén abiertos
al uso común general o que, aun siendo de uso privado, tengan una incidencia directa en la vía
pública o en la imagen del municipio de Griñón, pudiendo ser completadas o sustituidas por la
ordenación que específicamente se establezca para un determinado núcleo o sector.
Las licencias que autoricen la ocupación de la vía pública se concederán en precario y sin perjuicio
de terceros con mejor derecho, sin que se pueda deducir ni interpretar por nadie que se trate de un
documento que garantice o consolide otro tipo de derechos referentes a actividades calificadas o
usos urbanísticos.
1.- Se determinarán los siguientes regímenes de ocupación y del uso de la vía pública:
A. Uso común. - Es aquel que corresponde por igual a todos los ciudadanos, de modo que el
uso de unos no excluya el de los demás.
General, cuando no concurran circunstancias singulares. se ejercerá libremente
por todos los ciudadanos y será preferente a cualquier otro, que en todo caso se
deberá atemperar a las garantías que se establecen en la presente normativa, o
en cualquier otra, para la salvaguarda del uso público, gratuito y general. Todos
los ciudadanos tienen el deber de cuidar y conservar la vía pública, y de hacer un
uso racional de la misma conforme a su destino normal.
Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad,
intensidad de uso u otras similares. El uso común especial se sujetará a licencia
municipal, que será concedida a solicitud del interesado conforme al procedimiento
establecido.
B. Uso privativo.- Es el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo
que limite o excluya su utilización por los demás. A su vez, podrá conllevar o no
transformación o modificación del dominio público., sujetos a concesión demanial conforme
al procedimiento que legalmente corresponda.
1.- El uso común especial, y el privativo y normal, de los bienes de dominio y uso público, estará
sujeto al pago de las tasas y cánones que se determinen en el título habilitante y en la
correspondiente Ordenanza Fiscal. En todo caso, el pago de las tasas por ocupación de vía pública
no eximirá a su titular de la obtención de cualesquiera otras licencias o autorizaciones que fueren
exigibles por razón de la actividad.
2.- Las ordenanzas fiscales fijarán anualmente qué ocupaciones y qué cuantía han de abonar al
Ayuntamiento en concepto de tasas y/o precios públicos. Su pago, con carácter previo a la
instalación de los elementos que ocuparen la vía pública, así como la presentación de la
documentación exigida, será condición imprescindible para conceder la autorización.
1.- Se prohibirán todas las instalaciones susceptibles de ser peligrosas, nocivas, insalubres,
molestas o causen perjuicio general, pudiendo el Ayuntamiento ordenar el levantamiento de las que
aún habiendo sido autorizadas en primera instancia causaren problemas definidos en este artículo,
no detectados en la solicitud de la licencia o en los primeros momentos de su funcionamiento.
2.- El incumplimiento reiterado de la normativa podrá llevar al levantamiento de la instalación, cierre
de la actividad, sin menoscabo del pago de tasas y sin evitación de la instrucción del correspondiente
expediente sancionador.
BOCM-20250411-70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 507
TÍTULO X
OCUPACIÓN DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
El objeto del presente Título es la regulación del uso y ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de los
espacios públicos de titularidad municipal, y de los que, siendo de titularidad privada, estén abiertos
al uso común general o que, aun siendo de uso privado, tengan una incidencia directa en la vía
pública o en la imagen del municipio de Griñón, pudiendo ser completadas o sustituidas por la
ordenación que específicamente se establezca para un determinado núcleo o sector.
Las licencias que autoricen la ocupación de la vía pública se concederán en precario y sin perjuicio
de terceros con mejor derecho, sin que se pueda deducir ni interpretar por nadie que se trate de un
documento que garantice o consolide otro tipo de derechos referentes a actividades calificadas o
usos urbanísticos.
1.- Se determinarán los siguientes regímenes de ocupación y del uso de la vía pública:
A. Uso común. - Es aquel que corresponde por igual a todos los ciudadanos, de modo que el
uso de unos no excluya el de los demás.
General, cuando no concurran circunstancias singulares. se ejercerá libremente
por todos los ciudadanos y será preferente a cualquier otro, que en todo caso se
deberá atemperar a las garantías que se establecen en la presente normativa, o
en cualquier otra, para la salvaguarda del uso público, gratuito y general. Todos
los ciudadanos tienen el deber de cuidar y conservar la vía pública, y de hacer un
uso racional de la misma conforme a su destino normal.
Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad,
intensidad de uso u otras similares. El uso común especial se sujetará a licencia
municipal, que será concedida a solicitud del interesado conforme al procedimiento
establecido.
B. Uso privativo.- Es el constituido por la ocupación de una parte del dominio público de modo
que limite o excluya su utilización por los demás. A su vez, podrá conllevar o no
transformación o modificación del dominio público., sujetos a concesión demanial conforme
al procedimiento que legalmente corresponda.
1.- El uso común especial, y el privativo y normal, de los bienes de dominio y uso público, estará
sujeto al pago de las tasas y cánones que se determinen en el título habilitante y en la
correspondiente Ordenanza Fiscal. En todo caso, el pago de las tasas por ocupación de vía pública
no eximirá a su titular de la obtención de cualesquiera otras licencias o autorizaciones que fueren
exigibles por razón de la actividad.
2.- Las ordenanzas fiscales fijarán anualmente qué ocupaciones y qué cuantía han de abonar al
Ayuntamiento en concepto de tasas y/o precios públicos. Su pago, con carácter previo a la
instalación de los elementos que ocuparen la vía pública, así como la presentación de la
documentación exigida, será condición imprescindible para conceder la autorización.
1.- Se prohibirán todas las instalaciones susceptibles de ser peligrosas, nocivas, insalubres,
molestas o causen perjuicio general, pudiendo el Ayuntamiento ordenar el levantamiento de las que
aún habiendo sido autorizadas en primera instancia causaren problemas definidos en este artículo,
no detectados en la solicitud de la licencia o en los primeros momentos de su funcionamiento.
2.- El incumplimiento reiterado de la normativa podrá llevar al levantamiento de la instalación, cierre
de la actividad, sin menoscabo del pago de tasas y sin evitación de la instrucción del correspondiente
expediente sancionador.
BOCM-20250411-70