Becerril de la Sierra (BOCM-20250411-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 464

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1.- RELACIÓN PESO-TALLA.
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100)+20.
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100)-20. P= Peso
expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros.

2.- EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o
impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias,
podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la
asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido
los motivos de exclusión circunstanciales.

3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o
dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan
agravarse con el desempeño del mismo.
3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión
sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el
desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes:
Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
4.1. Ojo y visión.
4.1.1 Agudeza visual espontánea remota inferior a 2 /3 en ambos ojos con o sin
corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán
utilizar gafas o lentillas.
4.1.2 Hemianopsias.
4.1.3 Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial. 4.1.4
Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y
exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración.

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4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el
sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: - Presión sistólica: 145 mm./Hg. - Presión
diastólica: 90 mm./Hg