Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20250411-47)
Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad
del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el n.o de referencia
catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contrato de compraventa o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
— Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos
cónyuges.
— Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
— En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o
acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a
fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
— Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
— En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el ministerio fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del
levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se
adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que
se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano:
Delegación del Gobierno en Madrid - Área Funcional de Industria y Energía”, código
DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros
Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al
Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los afectados y el Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, le recomendamos que nos autorice a realizar las notificaciones de forma digital mediante su correo electrónico. Para ello, debe presentar la autorización incluida en el siguiente enlace cumpliendo los condicionantes recogidos en el mismo.
https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/-rea-deIndustria-y-Energ-a/Tr-mite-Ciudadanos..html
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
BOCM-20250411-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad
del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el n.o de referencia
catastral del bien objeto de expropiación, deberán solicitar certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del municipio en el que éste se encuentra), contrato de compraventa o de arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
— Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos
cónyuges.
— Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares.
— En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o
acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a
fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
— Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
— En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el ministerio fiscal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del
levantamiento del acta previa, ante la Delegación del Gobierno en Madrid cuantas manifestaciones estimen oportunas, solo a los efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se
adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o aquella que
se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado disponible en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (Órgano:
Delegación del Gobierno en Madrid - Área Funcional de Industria y Energía”, código
DIR3; EA0040718), en la oficina de Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros
Registros oficiales, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al
Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los afectados y el Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, le recomendamos que nos autorice a realizar las notificaciones de forma digital mediante su correo electrónico. Para ello, debe presentar la autorización incluida en el siguiente enlace cumpliendo los condicionantes recogidos en el mismo.
https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/-rea-deIndustria-y-Energ-a/Tr-mite-Ciudadanos..html
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al
presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá,
junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios
derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y
cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de
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