Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250411-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

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chos permisos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización
administrativa previa en un plazo de 34 meses desde la obtención de los permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso
y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
A continuación, se añade, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, que:
“La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y,
en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas
presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías”.
Sexto. Garantías económicas.—A las garantías presentadas por el promotor será de
aplicación el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto, lo establecido en el artículo 23.6, y si así fuera solicitado por este.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica:
RESUELVE

BOCM-20250411-49

Único. Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica SPK Borneo; la subestación transformadora SET Borneo 30/220 kV; y la
línea eléctrica a 220 y 400 kV “SET Borneo-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)”
en el tramo entre “SET Borneo y el apoyo 12”, y entre “el apoyo 86 y la SE San Sebastián
de los Reyes (REE)”, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, acordando el archivo del expediente PFot-551.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/5.353/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791