Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250411-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.—Con fecha 7 de julio de 2022
se remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) dicho expediente
para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 25 de mayo
de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental desfavorable a
la realización de la planta solar fotovoltaica, la SET Borneo y el tramo de la línea desde su
inicio hasta el apoyo 12 por no poder descartarse que dichas infraestructuras, en la alternativa seleccionada, produzcan impactos significativos sobre los valores naturales de la zona,
con especial mención a la avifauna protegida, y por no constituir las medidas previstas en
el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada por el promotor garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, de acuerdo
con lo informado de forma desfavorable por parte del órgano con competencias en materia
de medio ambiente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Declaración de Impacto Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible
en el siguiente enlace:
— https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13289
Con fecha de 3 de julio de 2023, el promotor presenta escrito ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por el que solicita “la revocación de la DIA desfavorable” de la
planta solar fotovoltaica SPK Borneo de 400 MWp, y sus infraestructuras de evacuación,
en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid. Asimismo, “solicita que esa
Administración dirija un oficio al gestor de red instruyendo a este para que se abstenga de
declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados al Proyecto hasta que
no recaiga resolución firme respecto de la DIA y demás autorizaciones administrativas del
Proyecto”.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.—El proyecto obtuvo permisos de acceso
y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC) en la subestación San Sebastián de los Reyes 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Con fecha de 6 de septiembre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 18 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto con expediente SGIISE/PFot-551. No se
ha recibido respuesta por parte del promotor.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución, en base a los siguientes:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.

BOCM-20250411-49

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