D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250411-43)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
43
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la implantación y desarrollo de la
Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, ap. Siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Ana Belén Barbero Martín, Presidenta de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Los Pinares, elegida por la Junta de la Mancomunidad el 2 de
agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la
asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los
puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como
la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instru-
BOCM-20250411-43
MANIFIESTAN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
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CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la implantación y desarrollo de la
Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, ap. Siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Ana Belén Barbero Martín, Presidenta de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Los Pinares, elegida por la Junta de la Mancomunidad el 2 de
agosto de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la
asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los
puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como
la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instru-
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