C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250410-43)
Tarifas Canal de Isabel II, S. A., M. P. –  Orden 1231/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, S. A., M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

Pág. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1231/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, S. A.,
M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con
tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que
prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil.

La empresa pública de la Comunidad de Madrid Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. depende de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y está tutelada por ésta, ya que su accionista principal, titular de más del 80% de sus acciones, es el
Ente público Canal de Isabel II, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, conforme se señala en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y
con el artículo 27 de sus estatutos sociales, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. tiene la consideración de medio propio personificado de la Comunidad de Madrid y de los organismos, entes y entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquella, que tengan la
condición de poderes adjudicadores, pudiéndosele conferir por parte de éstos los encargos
que sean propios de las actividades relativas a la prestación de servicios de radiotelefonía
móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
los encargos referidos son de ejecución obligatoria y la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto del encargo. Dichas tarifas se calcularán de manera
que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por
el medio propio.
El Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. acordó, en la reunión celebrada el 27 de marzo de 2025, elevar una propuesta de aprobación de
las tarifas de la Sociedad por los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.
Las tarifas propuestas sustituyen a las vigentes para este servicio, aprobadas en virtud
de la Orden 115/2024, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P.
para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil, con el objeto de modificar el sistema de financiación
del servicio e incluir servicios adicionales relacionados con tecnologías emergentes.
El modelo económico adoptado para la determinación de los precios que conforman
las tarifas ha buscado la obtención del equilibrio financiero de la actividad teniendo en
cuenta la realización de las inversiones necesarias en la red de comunicaciones y equipamiento; el suministro y reposición de terminales y accesorios; los gastos de mantenimiento, explotación y estructura necesarios para el funcionamiento del sistema y el coste de ejecución de servicios generales de ingeniería.
La aprobación de estas nuevas tarifas asegura que los valores resultantes representan
los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., lo que se ajusta plenamente al criterio establecido en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y garantiza el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera requeridos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera puesto
que contribuye al mantenimiento de su posición de equilibrio financiero.

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