Madrid (BOCM-20250410-71)
Régimen económico. Distrito de Chamartín. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Chamartín
Extracto del decreto de 24 de marzo de 2025, de la concejal-presidente del Distrito de
Chamartín, por el que se aprueba la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento
del Asociacionismo en el año 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026 del
distrito de Chamartín.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.pap.hacienda.gob.es ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en
Chamartín y estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos
en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30
de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios. Para ello,
a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la
intervención comunitaria.
Tercero. Régimen jurídico.—La presente convocatoria pública ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada
para la anualidad 2026 del distrito de Chamartín, se regula por lo dispuesto en la siguiente
normativa:
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de aquí en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (de aquí en
adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las
normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS) y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.
Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el
artículo 23.1 de la OBRGS.
BOCM-20250410-71
BDNS: ID 823815 ejercicio 2025
y 823817 ejercicio 2026
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Chamartín
Extracto del decreto de 24 de marzo de 2025, de la concejal-presidente del Distrito de
Chamartín, por el que se aprueba la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento
del Asociacionismo en el año 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026 del
distrito de Chamartín.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( www.pap.hacienda.gob.es ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en
Chamartín y estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos
en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30
de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios. Para ello,
a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la
intervención comunitaria.
Tercero. Régimen jurídico.—La presente convocatoria pública ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada
para la anualidad 2026 del distrito de Chamartín, se regula por lo dispuesto en la siguiente
normativa:
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de aquí en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (de aquí en
adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las
normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto
en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS) y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.
Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el
artículo 23.1 de la OBRGS.
BOCM-20250410-71
BDNS: ID 823815 ejercicio 2025
y 823817 ejercicio 2026