C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250410-39)
Disolución empresa pública –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la sociedad mercantil Interamericana de Aguas de México, S. A., de C. V. (INAMEX), perteneciente al grupo empresarial de Canal de Isabel II
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la disolución de la sociedad mercantil Interamericana de Aguas de México, S. A.,
de C. V. (INAMEX), perteneciente al grupo empresarial de Canal de Isabel II.

BOCM-20250410-39

Interamericana de Aguas de México, S. A., de C. V., en delante, INAMEX, es una sociedad mercantil mexicana constituida mediante escritura pública de 6 de agosto de 2003
ante el Notario Público número 96 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio bajo el número 1084, Volumen 53, Sección LI COM, en fecha 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Veracruz, México.
El objeto social con el que se constituyó esta sociedad es la realización de actividades
relacionadas con el ciclo integral del agua, inversión y operación de empresas que presten
servicios públicos de aducción y saneamiento, así como prestación de servicios de consultoría, asistencia técnica y prestación de servicios conexos o complementarios que apoyen
su actividad principal.
La sociedad INAMEX pertenece al grupo de sociedades en las que Canal de Isabel II tiene participación indirecta, a través de sus filiales Canal Extensia, S. A., y Canal Extensia América. El capital social de INAMEX está participado mayoritariamente por la sociedad Canal Extensia América, que ostenta una participación accionarial equivalente al 99,03 % del capital
social. A través de dichas filiales, INAMEX está participada indirectamente por Canal de Isabel II, S. A., M. P., en un 81,05 %, y por el Ente Público Canal de Isabel II en un 66,72 %.
De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, está adscrita a la dicha consejería la empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Debido a la falta de actividad que de forma prolongada presenta la sociedad INAMEX
y la falta de previsión de que vuelva a tener actividad alguna, su accionista mayoritario, Canal Extensia América, ha promovido una serie de actuaciones previas tendentes a su disolución y liquidación y su Junta Directiva ha acordado, en fecha 6 de noviembre de 2024, la
autorización de la disolución y liquidación de INAMEX, así como su elevación al Consejo
de Administración de las sociedades mercantiles de las que depende directa e indirectamente, para recabar su correspondiente autorización.
Al ser INAMEX una sociedad constituida y domiciliada en un país extranjero, no se
rige por la legislación española, sino por la legislación de los Estados Unidos de México y,
en consecuencia, los actos relativos a su disolución y liquidación deberá regirse por las normas vigentes dicho país.
Habida cuenta la participación indirecta mayoritaria que tanto la sociedad mercantil Canal de Isabel II, S. A., M. P., como el Ente Público Canal de Isabel II tienen en INAMEX,
resulta preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para
proceder a la disolución de esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16,
apartado cuarto, de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, en el artículo 52 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con la correspondiente comunicación a la
Asamblea de Madrid y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.