Torres de la Alameda (BOCM-20250409-59)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 279
Local y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Campo Real no dispone, a día de hoy en su plantilla,
de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área de industria
necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Tercero.—El Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el
artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para que a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la
tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Campo Real.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma de la presente Encomienda de
Gestión, con arreglo a las siguientes,
Primero. Objeto de la encomienda.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Campo Real al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la realización,
a través de los Servicios Municipales de este, de los informes técnicos y demás actuaciones
que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la
actividad industrial y comercial del Ayuntamiento de Campo Real.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Campo Real pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Torres de la Alameda
y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que se consideren pertinentes; no suponiendo en ningún caso la transferencia,
por parte del Ayuntamiento de Campo Real, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El Ayuntamiento de Campo Real será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para realizar los
informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Campo Real se llevarán a cabo
como personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en virtud de esta encomienda
de gestión aprobada por el Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tendrán la consideración de personal
del Ayuntamiento de Campo Real.
El Ayuntamiento de Campo Real se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de Torres de la Alameda no superen una dedicación de los técnicos municipales de Torres de la Alameda superior a cinco horas semanales.
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por esta encomienda será de setecientos euros (700,00 euros).
El Ayuntamiento de Campo Real abonará al Ayuntamiento de Torres de la Alameda
este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses,
y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera
de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio
de su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
BOCM-20250409-59
CLÁUSULAS
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 279
Local y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Campo Real no dispone, a día de hoy en su plantilla,
de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área de industria
necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas, interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Tercero.—El Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el
artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para que a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la
tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Campo Real.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma de la presente Encomienda de
Gestión, con arreglo a las siguientes,
Primero. Objeto de la encomienda.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Campo Real al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la realización,
a través de los Servicios Municipales de este, de los informes técnicos y demás actuaciones
que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la
actividad industrial y comercial del Ayuntamiento de Campo Real.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Campo Real pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Torres de la Alameda
y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que se consideren pertinentes; no suponiendo en ningún caso la transferencia,
por parte del Ayuntamiento de Campo Real, de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El Ayuntamiento de Campo Real será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para realizar los
informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Campo Real se llevarán a cabo
como personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en virtud de esta encomienda
de gestión aprobada por el Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tendrán la consideración de personal
del Ayuntamiento de Campo Real.
El Ayuntamiento de Campo Real se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de Torres de la Alameda no superen una dedicación de los técnicos municipales de Torres de la Alameda superior a cinco horas semanales.
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por esta encomienda será de setecientos euros (700,00 euros).
El Ayuntamiento de Campo Real abonará al Ayuntamiento de Torres de la Alameda
este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses,
y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera
de los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio
de su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
BOCM-20250409-59
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