D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250409-35)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 84

Undécima
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima
Duración y prórrogas del convenio
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su formalización, pudiéndose prorrogar dentro de los términos establecidos en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las prórrogas se formalizarán en la correspondiente adenda, formalizada con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio, salvo que al menos dos meses antes
de la fecha de finalización una de las partes muestre expresamente su disconformidad, procediéndose a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.
Decimotercera
Resolución del convenio
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia. La extinción se producirá siempre que no exista
formalización de prórroga por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, letra h), apartado 2.o, del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución por el incumplimiento de lo
establecido en las cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el
artículo 51.2.c) de la misma ley, que establece lo siguiente: “En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. […]”.
El plazo para que la otra parte cumpla las obligaciones que se consideren incumplidas
será de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento. No se prevé indemnización en caso de incumplimiento.
Decimocuarta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio compuesta, respectivamente,
por dos representantes de la consejería competente en materia de servicios sociales, dos de
la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como dos de la
entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante su vigencia.
De parte de la consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el titular de la dirección general competente en materia de HSU, o persona en
quien delegue, y otra persona nombrada por aquel. La persona designada deberá tener un
perfil técnico.
Por parte de la Agencia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, los representantes serán el Consejero-Delegado de la Agencia, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por la citada Agencia. La persona designada deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la entidad local, los representantes serán las personas que ostenten la alcaldía del municipio o presidencia de la mancomunidad de servicios sociales, o persona en
quien deleguen, y otra persona nombrada por esta. La persona designada deberá tener un
perfil técnico.
Estos seis miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

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