D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250409-35)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
35
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad de
Servicios Sociales Las Cañadas, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, ap. siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Sánchez Yunquera, Presidente de la Mancomunidad de
Servicios Sociales Las Cañadas, elegido por la Junta de la Mancomunidad el 24 de septiembre de 2024, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y
de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios
rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de
asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos
sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como la promoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instrumentos avanzados de
gestión, con el objetivo de mejorar su eficacia y la calidad de sus prestaciones en beneficio de todos los ciudadanos.
BOCM-20250409-35
MANIFIESTAN
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MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
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35
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y la Mancomunidad de
Servicios Sociales Las Cañadas, para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, ap. siete de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Sergio Sánchez Yunquera, Presidente de la Mancomunidad de
Servicios Sociales Las Cañadas, elegido por la Junta de la Mancomunidad el 24 de septiembre de 2024, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y
de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de
colaboración y, a tal efecto,
I. La Constitución Española de 1978 establece en su Título I, Capítulo III, los principios
rectores de la política social y económica, imponiendo a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes. Por otra parte, en su artículo 148.1.20.a, recoge la posibilidad de
asumir competencias en materia de asistencia social por las comunidades autónomas. En consonancia con esta habilitación, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en los puntos 23, 24 y 25 del apartado primero de su artículo 26, establece como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid la
promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos
sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como la promoción de la igualdad respecto a la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
II. De acuerdo con este marco, la Comunidad de Madrid, aprobó la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, para actualizar y fortalecer el Sistema de Público de Servicios Sociales de la Comunidad y dotarlo de instrumentos avanzados de
gestión, con el objetivo de mejorar su eficacia y la calidad de sus prestaciones en beneficio de todos los ciudadanos.
BOCM-20250409-35
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