Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
Pág. 474
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana
de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo
de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como
el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APR 3.4 -10 “C/Antonio
Becerril –Carretera de Carabanchel” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de marzo de
2024, publicado en BOCM nº 285, de 17 de mayo de 2024, con las condiciones que se derivan
de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
Ejecución del planeamiento
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo
71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de la Unidad de Ejecución
las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha del «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril –
Carretera Carabanchel» y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida
ficha y en su Plan Parcial aprobado definitivamente.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística
entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para
redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento que
corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Planeamiento urbanístico y gestión
El Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón clasifica al «APR 3.4-10 C/ Antonio
Becerril – Carretera Carabanchel» como suelo urbano, lo que comporta, según la Disposición
Transitoria Primera de la LSCM/01, la aplicación al mismo del régimen establecido en dicha Ley para
el suelo urbano no consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado comprende los
derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal, modificado por la LMFA/01.
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la
LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y
requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación pormenorizada, de la
modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.
Según establece la LSCM/01, el Plan Parcial, al establecer las determinaciones pormenorizadas de
la Ordenación Urbanística, delimitará las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para
la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente.
Con objeto de facilitar la gestión y desarrollo posterior del suelo incluido en el ámbito, el Plan Parcial
del ámbito propone la división del suelo en dos unidades de ejecución, estableciendo para ambas el
sistema de Compensación. correspondiendo a la Unidad de Ejecución 1, según el Plan Parcial
referido, la superficie de 8.162,46 m².
BOCM-20250408-105
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón resulta la
definición del APR 3.4-10 «C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» con una superficie inicial
del ámbito de 8.795,50 m².
Pág. 474
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana
de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo
de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como
el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APR 3.4 -10 “C/Antonio
Becerril –Carretera de Carabanchel” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de marzo de
2024, publicado en BOCM nº 285, de 17 de mayo de 2024, con las condiciones que se derivan
de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
Ejecución del planeamiento
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo
71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de la Unidad de Ejecución
las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha del «APR 3.4-10 C/ Antonio Becerril –
Carretera Carabanchel» y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida
ficha y en su Plan Parcial aprobado definitivamente.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística
entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas para
redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento que
corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Planeamiento urbanístico y gestión
El Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón clasifica al «APR 3.4-10 C/ Antonio
Becerril – Carretera Carabanchel» como suelo urbano, lo que comporta, según la Disposición
Transitoria Primera de la LSCM/01, la aplicación al mismo del régimen establecido en dicha Ley para
el suelo urbano no consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado comprende los
derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal, modificado por la LMFA/01.
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la
LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y
requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación pormenorizada, de la
modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.
Según establece la LSCM/01, el Plan Parcial, al establecer las determinaciones pormenorizadas de
la Ordenación Urbanística, delimitará las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para
la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente.
Con objeto de facilitar la gestión y desarrollo posterior del suelo incluido en el ámbito, el Plan Parcial
del ámbito propone la división del suelo en dos unidades de ejecución, estableciendo para ambas el
sistema de Compensación. correspondiendo a la Unidad de Ejecución 1, según el Plan Parcial
referido, la superficie de 8.162,46 m².
BOCM-20250408-105
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón resulta la
definición del APR 3.4-10 «C/ Antonio Becerril – Carretera Carabanchel» con una superficie inicial
del ámbito de 8.795,50 m².