Orusco de Tajuña (BOCM-20250408-96)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 423
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250408-96
Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de rodaje cinematográfico
por acuerdo del Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del
texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta
días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://aytoorusco.sedelectronica.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Orusco de Tajuña, a 28 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/5.097/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 83
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Pág. 423
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250408-96
Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de rodaje cinematográfico
por acuerdo del Pleno, de fecha 27 de marzo de 2025, de conformidad con los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del
texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta
días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
( http://aytoorusco.sedelectronica.es ).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Orusco de Tajuña, a 28 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/5.097/25)
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ISSN 1989-4791