C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en el año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Tercero
Bases Reguladoras
Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 294, de 10 de diciembre de 2024).
Cuarto
Dotación de la convocatoria
En el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 3.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Gastos subvencionables
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial
por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para
la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático, siempre que estén directamente
relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas
en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible
igual o superior a 1.000 euros.
4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del período
subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos.
5. En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionables
debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Las inversiones que tengan facturas o pagos fuera
de dicho período, no serán subvencionables.
Sexto

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20250408-21

Determinación de la cuantía de la subvención