B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-6)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de oposición, a 1 plaza de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), Especialidad Sistemas y Tecnologías de la Información, de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza correspondiente a
la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), Especialidad Sistemas y Tecnologías de la información, en Planifica Madrid, Proyectos y Obras,
M.P., S.A., empresa pública de la Comunidad de Madrid.
1.2. La cobertura por Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., de la plaza
referida fue autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Orden en las que se especificaba que la cobertura se realizaría con cargo a la tasa de reposición del año 2024 y a través del procedimiento de selección de personal laboral indefinido
de nuevo ingreso que se recoja en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases específicas es regular el proceso de selección, mediante el sistema de oposición, para la adjudicación de 1 plaza vacante existente en Planifica
Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., mediante la contratación de nuevo personal con carácter indefinido y con cargo a la tasa de reposición del año 2024.
2.2. La vacante, a cuya adjudicación se procederá a través del proceso selectivo recogido en estas bases, se corresponden con la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A) y se concretan en la posición de Técnico Especialista Sistemas y Tecnologías de la Información.
Tercera
3.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, del título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Administración
de Sistemas o equivalentes.
3.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro
órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación
de solicitudes.
3.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de
cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar por el Tribunal Calificador la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
BOCM-20250408-6
Personas aspirantes
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
BASES ESPECÍFICAS
Primera
Normas generales
1.1. Se convoca un proceso selectivo para la cobertura de 1 plaza correspondiente a
la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), Especialidad Sistemas y Tecnologías de la información, en Planifica Madrid, Proyectos y Obras,
M.P., S.A., empresa pública de la Comunidad de Madrid.
1.2. La cobertura por Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., de la plaza
referida fue autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo mediante Orden en las que se especificaba que la cobertura se realizaría con cargo a la tasa de reposición del año 2024 y a través del procedimiento de selección de personal laboral indefinido
de nuevo ingreso que se recoja en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases específicas es regular el proceso de selección, mediante el sistema de oposición, para la adjudicación de 1 plaza vacante existente en Planifica
Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., mediante la contratación de nuevo personal con carácter indefinido y con cargo a la tasa de reposición del año 2024.
2.2. La vacante, a cuya adjudicación se procederá a través del proceso selectivo recogido en estas bases, se corresponden con la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A) y se concretan en la posición de Técnico Especialista Sistemas y Tecnologías de la Información.
Tercera
3.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, del título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Administración
de Sistemas o equivalentes.
3.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro
órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación
de solicitudes.
3.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de
cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar por el Tribunal Calificador la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
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