B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-5)
Convocatoria proceso selectivo – Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 4 plazas de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Técnico Especialista I (Grupo III, Nivel 6, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
6.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base cuarta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Planifica Madrid publicará en su
página web una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
la causa o causas de exclusión, si es o son subsanables o no y el plazo para hacerlo.
6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la mencionada relación, a fin
de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, Planifica
Madrid publicará en su página web la relación definitiva de admitidos y excluidos indicando en cada caso la causa de la exclusión, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
La publicación del acuerdo por el que se establezca la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos determinará el inicio del cómputo del plazo para la designación de
los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal de Calificación que también será
publicada con posterioridad.
La publicación a través de la página web de Planifica Madrid de la concreta identidad
de los miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador, así como la fijación de la
fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, se realizará con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de 2 meses para la celebración del primer ejercicio de la
oposición. A efectos del cómputo del plazo de los 2 meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de
enero del año siguiente.
6.5. El acuerdo por el que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos será impugnable ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa
reguladora.
6.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo solo implica la concurrencia de requisitos para participar en el proceso selectivo
sin que prejuzgue su verificación posterior en caso de superación. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como
se indica en la base undécima de las presentes bases específicas.
6.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el Área correspondiente de Planifica
Madrid o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Séptima
7.1. El Tribunal Calificador estará integrado por 5 miembros e igual número de suplentes, actuando un presidente, un secretario y el resto como vocales, debiendo ser todos
ellos personal funcionario de carrera, o en su caso, personal laboral fijo, preferentemente
de la Comunidad de Madrid, incluida Planifica Madrid.
A estos efectos, el Tribunal Calificador que se constituya deberá respetar los principios
establecidos en los artículos 14 de la Constitución española, 55 y 60 del TREBEP, tendiéndose a la composición paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el Plan de Igualdad de Planifica Madrid, su Código de Conducta y el Convenio que resulta de aplicación.
Los miembros del Tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al
grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado
mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su
caso, especialidad objeto de la selección.
BOCM-20250408-5
Tribunal Calificador
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
6.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos
correspondientes en la forma prevista en la base cuarta.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Planifica Madrid publicará en su
página web una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
la causa o causas de exclusión, si es o son subsanables o no y el plazo para hacerlo.
6.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación
de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la mencionada relación, a fin
de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, Planifica
Madrid publicará en su página web la relación definitiva de admitidos y excluidos indicando en cada caso la causa de la exclusión, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no
recogidas en las mismas.
La publicación del acuerdo por el que se establezca la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos determinará el inicio del cómputo del plazo para la designación de
los concretos miembros que hayan de integrar el Tribunal de Calificación que también será
publicada con posterioridad.
La publicación a través de la página web de Planifica Madrid de la concreta identidad
de los miembros que hayan de integrar el Tribunal Calificador, así como la fijación de la
fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio de la oposición, se realizará con una
antelación mínima de 10 días hábiles.
Desde la sesión de constitución del Tribunal Calificador del proceso selectivo correspondiente no podrá transcurrir más de 2 meses para la celebración del primer ejercicio de la
oposición. A efectos del cómputo del plazo de los 2 meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de
enero del año siguiente.
6.5. El acuerdo por el que se publique la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos será impugnable ante el orden jurisdiccional social con arreglo a su normativa
reguladora.
6.6. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo solo implica la concurrencia de requisitos para participar en el proceso selectivo
sin que prejuzgue su verificación posterior en caso de superación. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como
se indica en la base undécima de las presentes bases específicas.
6.7. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el Área correspondiente de Planifica
Madrid o el Tribunal de Selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Séptima
7.1. El Tribunal Calificador estará integrado por 5 miembros e igual número de suplentes, actuando un presidente, un secretario y el resto como vocales, debiendo ser todos
ellos personal funcionario de carrera, o en su caso, personal laboral fijo, preferentemente
de la Comunidad de Madrid, incluida Planifica Madrid.
A estos efectos, el Tribunal Calificador que se constituya deberá respetar los principios
establecidos en los artículos 14 de la Constitución española, 55 y 60 del TREBEP, tendiéndose a la composición paritaria de mujeres y hombres de acuerdo con el Plan de Igualdad de Planifica Madrid, su Código de Conducta y el Convenio que resulta de aplicación.
Los miembros del Tribunal pertenecerán a un grupo profesional igual o superior al
grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria, y al menos la mitad más uno deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar formado
mayoritariamente por miembros pertenecientes a la misma categoría profesional y, en su
caso, especialidad objeto de la selección.
BOCM-20250408-5
Tribunal Calificador