B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 4 plazas de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Oficial Administrativo (Grupo III, Nivel 5, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

te de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
c) La forma de acreditación será la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional:
• Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin en la que, en su caso, conste o de la
que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al cuerpo objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
realizados en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:
• Copia de los diplomas o de los certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante
deberá presentar, junto a las mismas, la traducción literal de su contenido
realizada por traductor jurado.
8.8. Autobaremación de méritos:
8.8.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los
apartados del baremo de méritos contenidos en el Anexo a estas Bases, salvo errores aritméticos o de hecho.
8.8.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano
de selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas en cada apartado,
salvo errores aritméticos o de hecho.
8.9. Calificación de los méritos por parte del Tribunal de Selección:
8.9.1. Publicada la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados del segundo ejercicio, para la acreditación de los méritos que hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que
deberá realizarse por medios electrónicos a través de la plataforma disponible en la página
web de Planifica Madrid.
8.9.2. Los méritos a valorar por parte del Tribunal a las personas a las que se les haya
requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de participación y acreditados durante el plazo habilitado para
ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes ni en el plazo de requerimiento de acreditación.
8.9.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que
debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos
presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal
acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas
a adjudicar, en función del número de estas y de las personas admitidas en la convocatoria,
pudiendo proceder, en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores
de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la
autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con independencia de que pudieran

BOCM-20250408-4

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