B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - Planifica Madrid. Proyectos y Obras, M. P., S. A. (BOCM-20250408-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Acuerdo de 27 de marzo de 2025, del Consejero-Delegado de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., por el que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema de concurso-oposición, a 4 plazas de carácter laboral indefinido de la categoría profesional de Oficial Administrativo (Grupo III, Nivel 5, Área A), de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

c) Mayor puntuación en la fase de concurso.
d) De continuar el empate, se deshará mediante la celebración de un sorteo público,
por parte del Tribunal, que se anunciará con la suficiente antelación.
10.4. De conformidad con los apartados anteriores, las calificaciones finales de los
aspirantes se ordenarán de forma decreciente.
Undécima
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
11.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase oposición y la puntuación correspondiente a la fase de concurso.
d) Calificación final.
11.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base
decimocuarta, apartados 14.6 a 14.10 de la Orden 913/2019.
11.3. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos a través de la plataforma disponible en la página web de Planifica Madrid.
Duodécima
Adjudicación de destinos y formalización de contratos
12.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubieran superado y acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de Planifica Madrid, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Acuerdo de la entidad que será objeto de la debida publicación en la página web de Planifica Madrid y, si fuera procedente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019.
12.2. Por las Áreas responsables de personal de Planifica Madrid, se procederá a la
formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de
aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración
de actividades en el sector público.
12.3. El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del
Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Decimotercera
13.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
en relación con el artículo 44 del Convenio, previa intervención y autorización de la Administración Pública correspondiente se procederá a tramitar la constitución y aprobación de
una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral
temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.
13.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a
las que se les haya anulado alguno de los exámenes de la oposición, por incumplimiento de
las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

BOCM-20250408-4

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal