B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250408-8)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas excluidas y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

2. El formulario de subsanación, dirigido a la Dirección General de Función Pública,
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/auxiliar-servicios-4 .
Asimismo, el acceso a dicho enlace estará disponible en la página web del proceso selectivo: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/personal-auxiliar-servicios-d
Una vez descargado, cumplimentado y firmado digitalmente el impreso, deberá tramitarse junto con la documentación acreditativa que en su caso corresponda, como aportación documental en el expediente de su solicitud de admisión a dichas pruebas selectivas, a través de su Carpeta Ciudadana a la que podrá acceder desde el siguiente enlace:
https://gestiona7.madrid.org/carpetaciudadana/#!/main (Carpeta Ciudadana).
3. En el caso de que la persona interesada o su representante no disponga de
certificado electrónico, de forma excepcional, tal y como recoge el apartado 4 del artículo 5
del Decreto 188/2021, de 21 de julio, podrá presentar su solicitud por medios no electrónicos,
mediante la utilización del modelo que figura como Anexo III de esta orden, que se encontrará
disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposicionesadministracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/auxiliar-servicios-4 ,
debiendo proceder a su cumplimentación y presentación en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro, que pueden ser consultadas en la página web:
http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinascomunidad-madrid
4. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar las causas de exclusión que les resulten aplicables, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación
acreditativa que resulte necesaria para la subsanación. Asimismo, en los casos en los que deban acreditar la adaptación solicitada, deberá especificarse en el apartado cuarto correspondiente a las Alegaciones, aportando a su vez la correspondiente documentación acreditativa.
Tanto las personas aspirantes que hayan solicitado adaptaciones y no figuren en el Anexo II,
como aquellas que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la adaptación
solicitada, deberán adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base de
atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente
para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de
atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros,
ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Debe señalarse que toda vez que, para la determinación del tiempo estipulado para la
realización del ejercicio del presente proceso selectivo, la Orden de convocatoria del mismo ya ha tenido en consideración la discapacidad intelectual de los aspirantes, solo serán
objeto de examen y valoración, en su caso, las solicitudes de tiempo adicional cuando tengan su causa en una discapacidad y/o limitación física.
5. En los supuestos en que un aspirante figure excluido por la causa identificada con
el código “D1”, dicha exclusión vendrá motivada por el hecho de que, de conformidad con
la documentación que obra en el expediente, la discapacidad alegada no es, o no queda acreditado que sea, de carácter intelectual.
6. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos
habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 2930/2023, de 22 de noviembre.

Pág. 121

BOCM-20250408-8

BOCM