Cervera de Buitrago (BOCM-20250408-83)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

CERVERA DE BUITRAGO

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía n.o 2025-0009, de 24 de marzo de 2025,
el expediente de adquisición directa patrimonial de las fincas que a continuación se relacionan,
sitas en Cervera de Buitrago (Madrid):
Finca en C/ Fresno, n.o 7:
— Clasificación: Solar urbano edificable.
— Uso actual: Edificio industrial (almacén) en estado ruinoso.
— Superficie de la parcela: 25 m2.
— Valor de tasación: 6.251,00 euros.
Finca en C/ Nogal, n.o 12-D:
— Clasificación: Solar urbano no edificable.
— Uso actual: Suelo sin edificar, en estado de abandono.
— Superficie de la parcela: 166 m2.
— Valor de tasación: 18.427,99 euros.
Finca en C/ Torrontero, n.o 32:
— Clasificación: Solar urbano edificable.
— Uso actual: Edificio industrial (almacén) en estado ruinoso.
— Superficie de la parcela: 80 m2.
— Valor de tasación: 15.041,96 euros.
Finca en C/ Fresno, n.o 3:
— Clasificación: Solar urbano edificable.
— Uso actual: Edificio industrial (almacén) en estado ruinoso.
— Superficie de la parcela: 53 m2.
— Valor de tasación: 10.691,48 euros.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://cerveradebuitrago.sedelectronica.es ).
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de
un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Cervera de Buitrago, a 25 de marzo de 2025.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(02/4.818/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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