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Acuerdo adquisición vacunas –  Acuerdo de 7 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a la gripe estacional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 232

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Tercera
Compromisos de las partes
a) El Ministerio de Sanidad se compromete a:
1.o Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco,
por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los
suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.
2.o Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad de Madrid, la gestión
del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las
normas de procedimiento establecidas en el artículo 220.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.o A publicar en el “perfil del contratante” del Ministerio de Sanidad” toda la información relativa al Acuerdo Marco.
b) La Comunidad de Madrid se compromete a:
1.o Adquirir las unidades estimadas de vacunas que figuran en el Anexo I, según
sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras adjudicatarias del Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Marco para el suministro de vacunas frente a la gripe.
2.o Adjudicar los contratos basados conforme al procedimiento establecido en el
artículo 221.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco.
3.o Comunicar al Ministerio de Sanidad, para cada uno de los lotes, el número de vacunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del Acuerdo Marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.
Cuarta
Obligaciones económicas
El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto entre las partes, sin perjuicio de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados que se formalicen
por los diferentes órganos de contratación.
Quinta
Duración del Acuerdo
El plazo de duración del presente Acuerdo será de dos años a partir de la formalización
del mismo y podrá ser objeto de prórrogas de hasta dos años no superando en ningún caso el
plazo máximo de cuatro años. La vigencia de este acuerdo deberá extenderse hasta que finalicen los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebre la Comunidad Autónoma firmante del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, apartados 2 y 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta
Resolución

Séptima
Causas de extinción
El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por el trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este Acuerdo.
3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

BOCM-20250408-38

Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento.
Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjuicios producidos.